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viernes, 8 de junio de 2012

Normas de Navegación en la cuenca del Ebro


TRANQUERA, LA
Bco. Valdehierro (Hidroaviones)
50
1200
664
Abastecimientos-carga hidroaviones
Datos del Embalse
Cuenca:
 Ebro
Provincia:
Municipio:
 CARENAS
Rio:
 PIEDRA
Tipo de Presa:
 Gravedad
Año de construccion:
 1959
Superficie:
 536 ha

Navegación

Introducción
Las Normas de Navegación en la cuenca del Ebro fueron aprobadas en la Junta de Gobierno del 01/04/1998, en la que se clasificaron los embalses de la cuenca a efectos de navegación recreativa. Dicha clasificación fue publicada en el B.O.E. de fecha 23/10/2001.
Con motivo de la aparición del mejillón cebra en los embalses de Ribarroja y Flix, y posteriormente en el de Mequinenza, se establecieron Normas de Navegación para dichos embalses, que prescriben, entre otras cuestiones, la obligación de desinfectar las embarcaciones al entrar o salir de los embalses.
Esta Confederación Hidrográfica del Ebro, a consecuencia de la extensión de la plaga del mejillón cebra al embalse de Sobrón, durante el año 2006 ha visto la necesidad de modificar las Normas de Navegación.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, donde están representadas las Comunidades Autónomas con territorio en la Cuenca y sus usuarios, aprobó las nuevas normas de navegación en embalses y ríos, dentro del ámbito de competencias propio del Organismo, mediante Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, publicada en B.O.E. de fecha 19 de junio de 2007.
Estas normas de navegación se modifican mediante Resolución de 23 de enero de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre modificación de las normas de navegación, por la que se añade la prohibición de motores de dos tiempos de carburación, publicadas en B.O.E. de fecha 26 de marzo de 2009.
Las nuevas normas se aplican a las embarcaciones que naveguen en la cuenca del Ebro, exceptuando las de vigilancia, salvamento, estudios técnicos y embarcaciones militares.
Las embarcaciones de vigilancia y salvamento, estudios científicos y embarcaciones militares o similares, así como las embarcaciones que participen en competiciones deportivas o concursos de pesca, están obligadas al cumplimiento del Protocolo de desinfección de embarcaciones al entrar y al salir del agua para evitar la propagación de especies exóticas invasoras.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la redacción que le da el artículo 33 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E de 23 de diciembre), la práctica de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro requiere la previa presentación de declaración responsable en el Organismo de cuenca de acuerdo con las instrucciones y requisitos que se especifiquen.

 ENLACE:
http://www.chebro.es/contenido.visualizar.do?idContenido=15741